CUANDO LA LEY SE CONVIERTE EN EL PROCEDIMIENTO

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Las normativas que regulan el funcionamiento de una comunidad terapéutica como en la que trabajo [1]son múltiples y organizadas, tanto a nivel nacional como regional, pero además son susceptibles de posteriores especificaciones en las sedes en las que se aplican. Así, si la ley se limita a definir genéricamente las consideraciones “sensibles” en relación a la seguridad (como por ejemplo la administración de alimentos, la prevención de accidentes, etc.), las normas de aplicación, a menudo, llevan hasta el fondo los mismos procedimientos, dictando la forma y los contenidos, metiéndose de lleno en la actividad clínica de la comunidad.

Tomaré un pequeño ejemplo que está referido a la administración del tratamiento farmacológico. Frente a la necesidad de un procedimiento para la administración de los fármacos, la normativa en mi Región prescribe que los tratamientos farmacológicos para todos los pacientes deben ser preparados por un enfermero periódicamente (diaria o hasta semanalmente) en contenedores standard, etiquetados con el nombre del paciente que la tomará, y que el operador que actúe en el momento de la toma de la medicación deberá limitarse a administrársela, sin ni siquiera saber qué es lo que el paciente está tomando.

El ejemplo muestra bien cómo el procedimiento empuja al anonimato, en una lógica que expulsa al sujeto, produciendo un doble efecto: del lado del paciente el efecto es paranoizante ya que no hay Otro de la relación con el cual se pueda construir una confianza (“¿qué estoy tomando?”, “¿en qué cantidad?”). Por otro lado, el procedimiento limita el efecto del fármaco solo a la composición química, impidiendo los efectos imaginarios, simbólicos y reales que el nombre, el contenido, la forma del fármaco, producen con la toma de la medicación.

Del lado del operador el efecto es ser despojado de la responsabilidad de la preparación y de la administración del tratamiento que, a la vez, no solo lo hace un agente anónimo en la relación con el paciente, sino que tampoco le permite asumir la posibilidad y la responsabilidad subjetiva del error, que en este o en otros momentos de la vida en la comunidad pueden producirse. Porque el error no puede ser asignado y asumido a nivel singular (¿quién se ha equivocado? ¿quién ha preparado los fármacos? ¿quién lo ha suministrado?)

En mi experiencia, a partir de una discusión colectiva en la que todos los operadores habían mostrado el máximo desacuerdo con la aplicación del procedimiento indicado por las normas, fue redactado un documento oficial en el cual se describía y proponía la elección de otro procedimiento que prevé la relación en presencia entre quien suministra el fármaco y quien lo toma. Fue necesario tener varios encuentros y discusiones para que la nueva modalidad pudiera ser aprobada, “como excepción al procedimiento oficial”.

 

 

[1] Desarrollo la función de director clínico en una estructura denominada Le Villete – Comunita e Centri terapéutico-riabilitativi que aloja tres comunidades y un centro diurno terapéutico-rehabilitación para menores y jóvenes adultos.

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